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Manual práctico de Renta 2021.

26. Ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género

Normativa: Art. 7.y) Ley IRPF

Están exentas:

  • La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital regulada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

    Téngase en cuenta que, desde el 1 de enero de 2022, entró en vigor la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que proviene de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y lo sustituye.

    Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes

    Límite conjunto: en todos estos casos (ingreso mínimo vital y prestaciones económicas que se relacionan en el punto segundo) la exención alcanza hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (para el año  2021 el importe máximo es de 11.862,90 euros).

    La cuantía anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) es de 7.908,60 euros, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE del 31).

  • Asimismo las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.