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Manual práctico de Renta 2021.

Cuadro resumen

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2015 

(Artículo  93 Ley del IRPF, redacción dada por la Ley 26/2014)

 Ámbito de aplicación

  1. Que no hayan sido residentes en España durante los diez periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
  2. Que no sean deportistas profesionales.
  3. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

    • De un contrato de trabajo.
    • De la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  4. Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español

 Contenido: reglas para determinar la deuda 

La deuda se determina conforme a las normas del IRNR con las siguientes especialidades:

  • La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entienden obtenidos en territorio español.
  • Se gravan acumuladamente las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.
  • Para la determinación de la cuota íntegra se aplican las dos escalas especificas que establece el artículo 93 de la Ley del IRPF:

    • Una escala para la parte de la base correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1. f) del TRLIRNR (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales).
    • Una escala para la parte de la base correspondiente al resto de rentas.
  • La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra del impuesto en:

    • La deducción por donativos, en los términos previstos en la Ley del IRPF y las retenciones practicadas a cuenta (incluidas las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR).
    • La deducción por doble imposición internacional a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IRPF