Régimen opcional de tributación por el IRPF de contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea
Condiciones de aplicación
Normativa: Art. 46 TRLIRNR y 21 del Reglamento IRNR
Pueden solicitar la aplicación de este régimen opcional de tributación por el IRPF los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que sean personas físicas y que cumplan las siguientes condiciones:
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Que acrediten ser residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o ser residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
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Que el contribuyente acredite alguna de estas circunstancias:
- Que haya obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75 por ciento de la totalidad de su renta, o bien,
- Que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90 por 100 del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España y que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo.
- Que estas rentas obtenidas durante el ejercicio en España hayan tributado efectivamente por el IRNR.
Ejercicio de la opción
El ejercicio de la opción de tributar por el IRPF debe realizarse mediante el modelo de solicitud aprobado por la Orden HAP /2474/2015, de 19 de noviembre (BOE del 24), que se presentará en el plazo de cuatro años contados a partir del 2 de mayo o inmediato hábil posterior del año natural siguiente correspondiente al período impositivo respecto del cual se solicita la aplicación de dicho régimen.
Importante: si alguno de los miembros de la unidad familiar opta por tributar con arreglo a este régimen no será de aplicación la deducción establecida, a partir del 1 de enero de 2018, por la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del IRPF, para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que se comenta en el Capítulo 16 de este Manual.
Contenido del régimen
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del TRLIRNR, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y en el 21 a 24 del Reglamento del IRNR, aprobado en el artículo único del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, el contenido del régimen opcional es el siguiente:
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La renta gravable estará constituida por la totalidad de las rentas obtenidas en España por el contribuyente en el período impositivo.
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El tipo de gravamen aplicable será el tipo medio, expresado con dos decimales, resultante de aplicar las normas del IRPF a la totalidad de rentas obtenidas por el contribuyente durante el período impositivo, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente que hayan sido debidamente acreditadas.
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La cuota tributaria será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de base liquidable correspondiente a las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español.
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Si el resultado de las operaciones anteriores arroja una cantidad inferior al importe global de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por el contribuyente no residente en concepto de IRNR sobre las rentas obtenidas en territorio español, procederá devolver el exceso.
Importante: el contribuyente al que resulte de aplicación este régimen opcional no perderá su condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.