Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje
Normativa: Arts. 17.1 d) Ley IRPF y 9 Reglamento
Atención: con relación a los gastos de locomoción, manutención y estancia exceptuados de gravamen ha de tenerse en cuenta que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia, sino al empleador. Por tanto, es este último el obligado a acreditar, en su caso, ante la Administración que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral (Sentencias del Tribunal Supremo núms. 429/2020, de 18 de mayo -ROJ: STS 954/2020- y 1080/2021, de 22 de julio -ROJ:STS 3185/2021-).