Fase 1ª: Determinación del rendimiento íntegro del trabajo
Los rendimientos dinerarios del trabajo deben computarse por el importe íntegro o bruto devengado, es decir, sin descontar las cantidades que hayan sido deducidas por el pagador en concepto de gastos deducibles ni las retenciones a cuenta del IRPF practicadas sobre dichos rendimientos.
Los rendimientos del trabajo en especie deben computarse por la cantidad que resulte de sumar al valor de la retribución recibida, determinado conforme a las reglas indicadas en el epígrafe correspondiente de este mismo Capítulo, el ingreso a cuenta que hubiera correspondido realizar al pagador de la misma, siempre que su importe no haya sido repercutido al trabajador.
Como regla general, los rendimientos íntegros se computan en su totalidad de acuerdo con lo que acabamos de indicar, excepto que sea de aplicación alguna de las reducciones que comentamos a continuación: