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Manual práctico de Renta 2021.

Rendimiento neto

El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles en los términos anteriormente comentados, tal y como se representa en el siguiente esquema:

(+) Rendimientos íntegros:

  • El importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble
  • A falta de prueba o en el caso de operaciones vinculadas la valoración de dichos rendimientos se efectuará por el valor normal en el mercado de los mismos
  • Cuando se perciban de familiares, sea el cónyuge o parientes, incluidos afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble

(-) Gastos necesarios para la obtención de los ingresos (excluido IVA o IGIC si el arrendamiento está sujeto y no exento de IVA):

  • Intereses y demás gastos de financiación
  • Gastos de conservación y reparación

    • * Límite de los dos gastos anteriores: No pueden exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos
    • * Exceso sobre el límite: El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes
  • Tributos, recargos y tasas
  • Saldos de dudoso cobro
  • Primas de contratos de seguro
  • Suministros
  • Gastos de formalización del contrato
  • Gastos de defensa jurídica.
  • Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales (incluyendo administración, portería).
  • Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles

(-) Cantidades destinadas a la amortización:

  • Bienes inmuebles: 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:

    1. Coste de adquisición satisfecho que corresponda a la construcción
    2. Valor catastral, excluido el valor del suelo
  • Bienes muebles cedidos conjuntamente con el inmueble: Orden de 27 de marzo de 1998

  • Derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles

    1. De duración determinada: coste de adquisición entre el nº de años de duración.
    2. De duración vitalicia: 3 por 100 del coste de adquisición satisfecho

    Límite del gasto en amortización en este caso: los rendimientos íntegros derivados de cada derecho o facultad

(=) Rendimiento neto del capital inmobiliario

Recuerde: el importe total a deducir por los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los de reparación y conservación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.