Cuadro-Resumen: Fiscalidad de los contratos de seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización
Concepto | Rendimiento neto del capital mobiliario | Reducciones de rendimiento neto |
---|---|---|
Prestaciones en forma de capital derivadas de seguros de vida |
En seguro de vida (CP - PS) siendo: CP = Capital percibido PS = Primas satisfechas por supervivencia |
Régimen transitorio de contratos generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 01-01-1999 (DT 4ª Ley IRPF): La parte del rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31-12- 1994, generado con anterioridad a 20-01-2006, se reducirá el porcentaje del 14,28% por cada año que medie entre el abono de la prima y el 31-12-1994. Para determinar dicha parte del rendimiento deberán aplicarse sucesivamente los siguientes coeficientes de ponderación: (Prima x Nº años hasta el cobro) ÷ ∑ (cada prima x Nº años hasta el cobro) Días desde pago prima hasta 20-01-2006 ÷ Días desde pago prima hasta fecha cobro Límite máximo conjunto del capital diferido percibido desde 1 de enero de 2015: 400.000 euros |
En seguros que combinan la supervivencia con el fallecimiento o la incapacidad (CP - PS - PCR) siendo: CP = Capital percibido PS = Primas satisfechas por supervivencia PCR = Primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad con el límite de 5% de la provisión matemática |
||
Prestaciones de invalidez en forma de capital |
(CP - PS) * Se da este mismo tratamiento a las prestaciones derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario, con ciertos requisitos |
No |
Prestaciones derivadas de operaciones de capitalización en forma de capital diferido |
(CP - PS) |
No |
Rentas vitalicias inmediatas derivadas de seguros de vida o invalidez |
|
No |
Rentas temporales inmediatas derivadas de seguros de vida o invalidez |
siendo d.r. = duración de la renta |
No |
Rentas temporales o vitalicias diferidas (1) |
a + [(VA - PS) ÷ N] siendo: a = anualidad x porcentaje según edad del perceptor o duración de la renta (el mismo de rentas temporales o vitalicias inmediatas) VA = Valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye PS = Importe de las primas satisfechas N = nº de años de duración de la renta temporal, con el máximo de 10 años. Si la renta es vitalicia, se tomará como divisor 10 años Nota: Cuando las rentas hayan sido adquiridas a título gratuito inter vivos, el RCM será, exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda las rentas temporales o vitalicias inmediatas. |
No |
Rentas diferidas percibidas como prestaciones por jubilación e invalidez, cuando no haya existido movilización de las provisiones durante la vigencia del seguro |
Exceso de la prestación sobre las primas satisfechas (a partir del momento en que la cuantía de la prestación exceda del importe total de dichas primas) Nota: En el supuesto de que la renta haya sido adquirida a título gratuito inter vivos, el RCM será el exceso de la prestación sobre el valor actual actuarial de las rentas en el momento de constitución de las mismas.
|
No |
Extinción de rentas temporales o vitalicias por el ejercicio del derecho de rescate |
Importe del rescate + rentas satisfechas hasta el momento rescate - primas satisfechas - cuantías que hayan tributado como RCM conforme a los apartados anteriores Nota: Cuando las rentas hayan sido adquiridas a título gratuito inter vivos o se trate de rentas constituidas antes de 01-01-1999, se restará adicionalmente la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas. |
Régimen transitorio (Las reducciones del régimen transitorio no resultan aplicables a los contratos de seguro cuyas rentas se hubieran constituido antes del 01-01-1999). |
Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión "unit linked |
|
No |
Nota al cuadro: (1) Cuando dichas rentas se hubieran constituido con anterioridad a 01-01-1999, la rentabilidad es únicamente el resultado de aplicar los porcentajes señalados para las rentas vitalicias o temporales inmediatas, según corresponda. Véase la DT quinta de la Ley del IRPF . (Volver) |