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Manual práctico de Renta 2021.

3. Rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales

Normativa: Art. 25.3 b) Ley IRPF

En las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, salvo cuando hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes previstos, respectivamente, para las rentas inmediatas vitalicias o temporales derivadas de contratos de seguros de vida.

Recuerde

  • En el caso de rentas vitalicias inmediatas derivadas de contratos de seguro de vida, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta:

    Edad del perceptorPorcentaje aplicable
    Menos de 40 años 40 por 100
    Entre 40 y 49 años 35 por 100
    Entre 50 y 59 años 28 por 100
    Entre 60 y 65 años 24 por 100
    Entre 66 y 69 años 20 por 100
    70 o más años 8 por 100

    Estos porcentajes que serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta permanecerán constantes durante toda la vigencia de la misma.

  • En el caso de rentas temporales inmediatas derivadas de contratos de seguro de vida, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes en función de la duración de la renta:

    Duración de la rentaPorcentaje aplicable
    Inferior o igual a 5 años 12 por 100
    Superior a 5 e inferior o igual a 10 años 16 por 100
    Superior a 10 e inferior o igual a 15 años 20 por 100
    Superior a 15 años 25 por 100