Supuestos especiales
• Seguros de capital diferido que se destinen a la constitución de rentas
Normativa: Art. 25.3 a) 6º Ley IRPF
Los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales no tributarán en el momento de producirse la contingencia cubierta por el seguro, sino que lo harán en el momento de constitución de las rentas vitalicias o temporales de acuerdo con el régimen de las mismas que más adelante se comenta. Para ello es preciso que la posibilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro y que el capital no se ponga a disposición del contribuyente por ningún medio.
• Seguros de invalidez cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario
Normativa: Disposición adicional cuadragésima Ley IRPF
Las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, tendrán el mismo tratamiento fiscal que hubiera correspondido de ser el beneficiario el propio contribuyente, esto es, se considerarán rendimientos de capital mobiliario, cuando se den los siguientes requisitos:
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Que sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo.
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Que el acreedor hipotecario del contribuyente tenga la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente.
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Que el acreedor hipotecario sea una entidad de crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
No obstante, estas rentas en ningún caso se someterán a retención.
Por tanto, en este caso, al darse la contingencia cubierta, la cancelación del préstamo hipotecario por una entidad aseguradora con la que el contribuyente haya suscrito un seguro de vida que cubra el riesgo de invalidez absoluta, origina para éste un rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre el importe total de la prestación del seguro correspondiente a la entidad de crédito (acreedor hipotecario) y el importe de las primas satisfechas en el año en curso. El importe del remanente percibido por el contribuyente tendrá asimismo la consideración de rendimiento del capital mobiliario conforme al artículo 25.3 a) de la Ley del IRPF.
Importante: la condición para que las percepciones derivadas de un seguro de vida o invalidez tributen en el IRPF es que coincidan el tomador que contrata y paga la prima del seguro (o el asegurado si el seguro es colectivo), y el beneficiario de la prestación, salvo en este supuesto especial de seguros en el que el beneficiario es el acreedor hipotecario; en caso contrario la percepción normalmente tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.