Ejemplo: aplicación del régimen transitorio de reducción de los contratos de seguros de vida concertados antes de 31 de diciembre de 1994
Don B.C.A. ha percibido el 10 de octubre de 2021, coincidiendo con la fecha de su jubilación, una prestación en forma de capital de 70.000 euros, derivada de un plan de jubilación correspondiente a un seguro de vida individual contratado con la entidad de seguros "Z".
El importe total de las primas satisfechas a dicha entidad aseguradora ascendió a 67.828,28 euros, a razón de una prima anual de 1.500 euros, creciente en un 3 por 100 anual y satisfechas el 1 de marzo de cada uno de los años comprendidos entre 1993 y 2021, ambos inclusive.
Determinar el rendimiento neto reducido del capital mobiliario derivado del citado seguro de vida individual.
Solución:
1. Determinación del rendimiento íntegro y neto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 a) de la Ley del IRPF, tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre la prestación percibida y las primas satisfechas: 70.000,00 – 67.828,28 = 2.171,72
2. Aplicación del régimen transitorio de reducción.
De acuerdo con el régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999, contenido en la disposición transitoria cuarta de la Ley del IRPF, cuando se perciba un capital diferido, a la parte del rendimiento neto correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se reducirá de la siguiente forma:
-
Parte del rendimiento neto total que corresponde a cada una de las primas satisfechas antes de 31-12-1994.
Fecha pago Importe primas Tiempo hasta el cobro (años) Tiempo hasta el cobro (días) Coeficiente de ponderación (*) Rendimiento por prima (**) Notas a la tabla:
(*) La determinación del coeficiente de ponderación es el resultado, redondeado al séptimo decimal, de la siguiente fracción:
(Prima x nº de años transcurridos hasta el cobro) ÷ ∑ (cada prima x nº años transcurridos hasta el cobro)
En el ejemplo, para la prima satisfecha el 01-03-1993, dicha fracción es la siguiente: (1.500 x 28,63) ÷ 852.919,49 = 0,0503506
Para la prima satisfecha el 01-03-1994, dicha fracción es la siguiente: (1.545 x 27,63) ÷ 852.919,49= 0,0500497 (Volver)
(**) Una vez aplicado al rendimiento total del seguro (2.171,72) el coeficiente de ponderación de cada prima, se obtiene el rendimiento correspondiente a cada una de las primas, cuyo resultado se recoge en la columna correspondiente.
Para la prima satisfecha el 01-03-1993, el rendimiento correspondiente será igual a: 2.171,72 x 0,0503506 = 109,35
Para la prima satisfecha el 01-03-1994, el rendimiento será igual a: 2.171,72 x 0,0500497= 108,69 (Volver)
01-03-93 1.500,00 28,63 10.450 0,0503506 109,35 01-03-94 1.545,00 27,63 10.085 0,0500497 108,69 -
Parte del rendimiento neto total correspondiente a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31-12-1994 generado con anterioridad a 20-01-2006.
Notas a la tabla:
(*) Para determinar la parte de la prestación que, correspondiendo a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se ha generado antes del 20 de enero de 2006, se multiplicará el rendimiento por prima por el coeficiente de ponderación que resulta del siguiente cociente:
En el numerador, días transcurridos entre el pago de la prima y el 20 de enero de 2006.
En el denominador, días transcurridos entre el pago de la prima y la fecha de cobro de la prestación.
En nuestro ejemplo, para la prima satisfecha el 01-03-1993, dicha fracción es la siguiente: 4.708 ÷ 10.450= 0,4505263
Para la prima satisfecha el 01-03-1994, dicha fracción sería 4.343 ÷ 10.085= 0,4306396 (Volver)
(**) El rendimiento reducible, es decir, el generado hasta 20-01-2006 viene determinado por el resultado de multiplicar el rendimiento por prima por el coeficiente de ponderación determinado conforme a lo indicado en la nota (1) anterior. (Volver)
Rendimiento por prima Años hasta 31/12/1994 Días hasta 20/01/2006 Coeficiente de ponderación (*) Rendimiento hasta 20/01/2006 (**) 109,35 2 4.708 0,4505263 49,27 108,69 1 4.343 0,4306396 46,81 -
Rendimiento susceptible de reducción y reducción aplicable.
Rendimiento hasta 20-01-2006 (*) Porcentaje de reducción (**) Importe de reducción Notas a la tabla:
(*) Límite máximo conjunto: La cuantía máxima del capital percibido será de 400.000 euros, límite que se aplicará conjuntamente a todos los importes de capitales diferidos obtenidos desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal del capital (incluido el importe a cuyo rendimiento les pretenda aplicar los coeficientes de abatimiento del régimen transitorio).
En el presente caso el importe de 70.000 euros correspondiente a la prestación percibida el 10 de octubre de 2021 (único capital diferido, obtenido por el contribuyente desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal del capital diferido, al que le hubiera resultado de aplicación el régimen transitorio) es inferior a 400.000 euros por lo que los coeficientes de abatimiento se aplicarán a todo el rendimiento reducible generado hasta 20-01-2006. (Volver)
(**) El porcentaje de reducción es el resultado de multiplicar 14,28 por 100 por cada año, redondeado por exceso, que media entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994. (Volver)
49,27 28,56 % 14,07 46,81 14,28 % 6,68 Reducción total aplicable - 20,75
3. Determinación del rendimiento neto a incluir en la base imponible del ahorro.
El rendimiento neto a incluir en la base imponible del ahorro es la diferencia entre el rendimiento neto total y la reducción resultante de la aplicación del régimen transitorio: (2.171,72 – 20,75) = 2.150,97 euros