Régimen especial de prestaciones por jubilación e invalidez
Normativa: Arts. 25.3 a) 4º Ley IRPF (segundo párrafo) y 19 Reglamento
Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de rentas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o invalidez en los que no haya existido ningún tipo de movilización de las provisiones del contrato de seguro durante su vigencia, se integrarán en la base imponible como rendimientos del capital mobiliario, a partir del momento en que su cuantía exceda de las primas que hayan sido satisfechas en virtud del contrato.
En el supuesto de que la renta haya sido adquirida por donación o cualquier otro negocio jurídico, a título gratuito e inter vivos, se integrarán en la base imponible como rendimientos del capital mobiliario, a partir del momento en que su cuantía exceda del valor actual actuarial de las rentas en el momento de la constitución de las mismas.
En ambos supuestos, no serán de aplicación los porcentajes previstos para rentas inmediatas vitalicias o temporales. La aplicación de este régimen está condicionada, además, al cumplimiento de los siguientes requisitos (Art. 19 Reglamento IRPF):
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Que el contrato de seguro se haya concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha de jubilación.
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Las contingencias cubiertas deben ser las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre).
De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, las contingencias cubiertas por los Planes de Pensiones y por las que se satisfarán las prestaciones son las siguientes: jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social; muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE del 15).
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Se entenderá que se ha producido algún tipo de movilización de las provisiones del contrato de seguro cuando se incumplan las limitaciones que, en relación con el ejercicio de los derechos económicos, establecen la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y su normativa de desarrollo, respecto a los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas.
Importante: cumpliéndose los anteriores requisitos, este régimen especial se aplica con preferencia al régimen general anteriormente comentado.
Ejemplo:
Don J.P.N. suscribió un contrato de seguro de vida de renta vitalicia diferida el 10 de mayo del año 2013, satisfaciendo una prima anual de 5.000 euros pagadera el día 10 de mayo de cada uno de los años 2013 a 2021, ambos inclusive.
El día 13 de mayo de 2021, coincidiendo con su 65 cumpleaños y con su fecha de jubilación, comenzó a cobrar una renta vitalicia de 4.500 euros anuales.
Determinar el rendimiento neto de capital mobiliario sabiendo que, según certificación del actuario de la compañía aseguradora, el valor actual financiero actuarial de la renta vitalicia a cobrar asciende a 65.000 euros.
Solución:
Aplicando el régimen especial de prestaciones por jubilación, resulta:
Rendimiento de capital mobiliario durante los 10 primeros años de cobro de la renta: (+) Rentas percibidas (4.500 x 10) = 45.000
Primas satisfechas (5.000 x 9) = 45.000
Rendimientos del capital mobiliario durante los diez primeros años del cobro de la renta (45.000 - 45.000) =0
Rendimiento del capital mobiliario a partir del año undécimo de cobro de la renta = 4.500 euros cada año.