Ejemplo: Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios
Don M.L.H., soltero, ha obtenido durante el año 2021 los siguientes rendimientos:
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El día 10 de enero percibe 400 euros en concepto de intereses de un depósito a ocho años y un día (fecha de imposición 9 de enero de 2013; capital impuesto 20.000 euros).
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El día 26 de mayo suscribe obligaciones de "M, S.A.", a cinco años, por importe efectivo de 10.800 euros, con pago anual del cupón (el 25 de mayo). El día 3 de octubre transmite la mitad de las obligaciones por 5.800 euros, soportando gastos de transmisión de 30 euros. "M, S.A." cotiza en Bolsa y las obligaciones están representadas mediante anotaciones en cuenta.
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El 30 de octubre percibe 5.000 euros en concepto de intereses anuales de "Z, S.A." de la que es administrador único y socio mayoritario, por el préstamo que, con fecha 29 de octubre de 2017 y por importe de 70.000 euros, realizó a la misma. Dicho préstamo se amortizará íntegramente el 30 de octubre de 2021. El importe de los intereses responde al valor de mercado.
En el balance del ejercicio 2020, cerrado el 31 de julio del 2021, "Z, S.A." tenía fondos propios por valor de 50.000 euros y el porcentaje de participación del contribuyente a 31 de diciembre era del 40 por 100.
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El día 12 de diciembre vende 100 obligaciones de "T, S.A." por 7.210 euros, descontados los gastos inherentes a dicha transmisión satisfechos por el transmitente. Dichas obligaciones las adquirió en marzo de 2013 por 7.815 euros. El día 28 de diciembre vuelve a comprar 100 obligaciones de la misma empresa por 8.414 euros.
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El día 18 de diciembre ha percibido 210 euros en concepto de intereses de obligaciones bonificadas de una sociedad concesionaria de autopistas de peaje a las que resulta aplicable la bonificación del 95 por 100 en el Impuesto sobre las Rentas del Capital. La retención efectivamente soportada asciende a 2,52 euros.
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El día 28 de diciembre transmite obligaciones del Estado por un importe efectivo de 30.050 euros. Dichas obligaciones fueron adquiridas por un importe equivalente a 27.600 euros, incluidos los gastos inherentes a dicha adquisición.
Determinar el rendimiento neto del capital mobiliario a integrar en la base imponible del IRPF y las retenciones deducibles, suponiendo que la entidad financiera le ha cargado en cuenta 41 euros por gastos de administración y depósito de valores negociables.
Solución:
1. Intereses del depósito a ocho años y un día
2. Transmisión obligaciones "M, S.A."
3. Intereses de préstamo a entidad vinculada
Notas:
(1) Al proceder los rendimientos de un préstamo realizado a una entidad vinculada con el contribuyente, deben integrarse en la base imponible general los intereses correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad vinculada (70.000 euros) respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última [40% (50.000 x 3) = 60.000]. El importe del exceso, que asciende a 10.000 euros (70.000 – 60.000), supone el 14,29 por 100 del préstamo, por lo que los intereses que deben integrarse en la base imponible general serán el resultado de aplicar este porcentaje al total de los intereses percibidos (5.000 x 14,29% = 714,50). (Volver)
(2) El resto de los intereses (5.000 – 714,50 = 4.285,50) se integrarán en la base liquidable del ahorro. Al no existir gastos deducibles en los rendimientos a integrar en la base imponible general, el importe íntegro coincide con el neto. (Volver)
(3) El tipo de retención aplicable en 2021 a los rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios es el 19 por 100. (Volver)
4. Transmisión de obligaciones "T, S.A."
Nota (4) Al haber adquirido dentro del plazo de dos meses obligaciones de la misma empresa, el rendimiento negativo obtenido no podrá computarse hasta la venta de las obligaciones.(Volver)
5. Intereses de obligaciones bonificadas
Nota(5) Además de las retenciones efectivamente soportadas (2,52 euros), el contribuyente puede deducir de la cuota las retenciones no practicadas efectivamente pero que tienen derecho a la bonificación del 95 por 100. Dado que el tipo de gravamen aplicable sobre los intereses en el derogado Impuesto sobre las Rentas del Capital era el 24 por 100 y la bonificación aplicable es del 95 por 100, las retenciones deducibles no practicadas ascienden a = (22,8% s/210) = 47,88 euros. Este tipo es el resultante de aplicar al 24 por 100 la bonificación del 95 por 100 (24% x 95%) = 22,8 por 100. (Volver)
6. Transmisión de Obligaciones del Estado
7. Total rendimientos íntegros a integrar en la base imponible del ahorro (400 + 370 + 4.285,50 + 210 + 2.450) = 7.715,50
8. Total rendimientos íntegros y netos a integrar en la base imponible general = 714,50