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Manual práctico de Renta 2021.

Introducción

Pese a ser única la definición legal de los rendimientos de actividades económicas la que recoge en el artículo 27.1 de la Ley del IRPF, es preciso diferenciar dentro de los mismos los derivados del ejercicio de actividades empresariales y profesionales y, dentro de las primeras (actividades empresariales), las de naturaleza mercantil y no mercantil.

La importancia de estas distinciones radica en el diferente tratamiento fiscal de unos y otros rendimientos, en aspectos tan señalados como son la sujeción a retención o a ingreso a cuenta, las obligaciones de carácter contable y registral a cargo de los titulares de dichas actividades y la declaración separada de los mismos.

No obstante, el modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2021 no va a recoger, como en ejercicios anteriores, desde esa perspectiva, los tipos y claves de actividades económicas (en estimación directa).

Ha sido una demanda constante en los últimos años, por parte del colectivo de contribuyentes titulares de actividades económicas y de los colaboradores sociales, la necesidad de adoptar, en el ámbito tributario, una codificación o nomenclatura de tipos de actividades, única y común para las principales figuras tributarias, que permita armonizar y homogeneizar los códigos utilizados para el registro de los datos y facilite el flujo de información, indispensables para optimizar la gestión de los diferentes impuestos que les afectan, su adecuada coordinación con los censos tributarios y registros exigidos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, finalmente, mejorar la asistencia a este colectivo en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

Por ello, este año se han incluido en la cumplimentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2021 nuevos códigos y tipos de actividades económicas, con el propósito de extenderlo gradualmente a otras declaraciones tributarias. Véanse al respecto los tipos y claves de actividades económicas en el IRPF que se comentan en el apartado correspondiente de este Capítulo.