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Manual práctico de Renta 2021.

Cuestión previa: concepto de empresa de reducida dimensión

Normativa: Art. 101 LIS

En general

A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales que se comentan en el presente epígrafe, se consideran empresas de reducida dimensión en el ejercicio 2021 aquellas en las que el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior (ejercicio 2020) haya sido inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea el importe neto de la cifra de negocios en el propio ejercicio.

Reglas especiales

  • Cuando la empresa fuera de nueva creación, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad, elevándose dicha cifra proporcionalmente al año si el tiempo de ejercicio hubiera sido inferior a 12 meses.

  • Si el período impositivo inmediato anterior hubiera tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará proporcionalmente al año.

  • Grupo sociedades: en el supuesto de que una persona física, por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentre con relación a las entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de las entidades o empresas pertenecientes a dicho grupo teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable.

  • En el supuesto de que una misma persona física desarrolle varias actividades económicas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de todas las realizadas.

  • Entidades en régimen de atribución de rentas: el importe neto de la cifra de negocios se determinará teniendo en cuenta exclusivamente el conjunto de las actividades económicas ejercidas por dichas entidades.

Ámbito temporal de aplicación de los incentivos fiscales cuando la empresa de reducida dimensión supere los 10 millones de euros de cifra de negocios

Las empresas de reducida dimensión que en un período impositivo alcancen o superen la cifra de negocios de 10 millones de euros podrán, no obstante, seguir aplicando los incentivos fiscales de su régimen fiscal especial durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel período (en el que alcance o supere el límite de los 10 millones) como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Esta medida también se aplica al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial acogida al régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS, siempre que las entidades intervinientes que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Ejemplos

  1. Doña V.G.C. es titular desde 1996 de una empresa cuyo importe neto de la cifra de negocios ha sido:

    • Ejercicio 2018: 3.700.000 euros.
    • Ejercicios 2019 y 2020: 8.300.000 euros.
    • Ejercicio 2021: 10.045.000 euros.
  2. Don J.L.T. es titular de una empresa cuya cifra neta de negocios en 2020 fue de 10.100.000 euros.

  3. Don S.M.G. es titular desde el 1 de julio de 2020 de una empresa cuya cifra neta de negocios hasta 31 de diciembre de dicho año fue de 4.600.000 euros.

  4. Doña A.B.M. es titular desde el 30 de septiembre de 2021 de una empresa cuya cifra neta de negocios hasta 31 de diciembre de dicho año fue de 60.000 euros.

Determinar las empresas que en el ejercicio 2021 tienen la consideración de empresa de reducida dimensión.

Soluciones:

  1. La empresa descrita es de reducida dimensión en el ejercicio 2021, pues el importe neto de su cifra de negocios en el año 2020 es inferior a 10 millones de euros. Además, aunque en el ejercicio 2021 se hayan superado los 10 millones de euros de cifra de negocios podrá seguir aplicando los beneficios fiscales de este régimen especial en los ejercicios 2022, 2023 y 2024, puesto que tanto en el ejercicio 2020, como en los dos anteriores, 2019 y 2018, cumplía los límites de importe neto de cifra de negocios para ser consideradas como de reducida dimensión (inferior a 10 millones de euros en 2020, 2019 y 2018).

  2. La empresa descrita no es de reducida dimensión en el ejercicio 2021, sea cual sea el importe neto de su cifra de negocios en este ejercicio.

  3. La empresa descrita es de reducida dimensión en el ejercicio 2021, ya que el importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio 2020 elevado al año fue de 9.200.000 euros, por lo que no supera la cifra establecida de 10 millones de euros.

  4. La empresa descrita es de reducida dimensión en el ejercicio 2021. Asimismo, debe notarse que esta calificación fiscal también será aplicable en el ejercicio 2022, porque al elevar al año el importe neto de la cifra de negocios la cantidad resultante (240.000 euros) no supera la cantidad máxima fijada de 10 millones de euros.

Atención: la determinación del importe neto de la cifra de negocios se efectúa de acuerdo con lo comentado al respecto en este mismo Capítulo.