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Manual práctico de Renta 2021.

Caso Práctico

Bar de categoría especial (epígrafe IAE: 673.1), situado en un local alquilado en el que desde su apertura en el año 1995 han trabajado con el titular 3 personas asalariadas a jornada completa según el Convenio Colectivo del sector, que fija una jornada laboral de 1.800 horas anuales. El titular no desarrolla ninguna otra actividad económica.

En el ejercicio anterior (2020), el número de unidades del módulo "personal asalariado" ascendió a 0,60 personas al incluir a sus tres trabajadores en un ERTE desde el 19 de marzo de 2020.

En el ejercicio 2021 como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19 y las diversas medidas adoptadas ante esta situación, los datos a tener en cuenta son los siguientes.

  1. La actividad económica ha estado cerrada por resolución de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde radica el bar como medida de contención de la propagación del Covid-19 por un total de 30 días, teniendo el resto del año restricciones de aforo. 

  2. El titular solicitó y obtuvo durante el tiempo en que la actividad estuvo cerrada la prestación extraordinaria por cese de actividad por un importe de 600 euros.

  3. Por lo que se refiere a sus tres trabajadores, prorrogó el ERTE por fuerza mayor de suspensión de los contratos de trabajo que le fue reconocido en el año 2020, si bien el 15 de mayo reincorporó a uno de los trabajadores en ERTE que realizó un total de 900 horas.

  4. La longitud de la barra del bar es de 10 metros y en el mismo hay autorizadas 8 mesas para cuatro personas.

  5. La potencia eléctrica contratada es de 35 kilovatios y en el local hay instalada una máquina recreativa tipo "B".
  6. Del inmovilizado afecto a la actividad el titular únicamente conserva facturas de la cafetera, una vitrina térmica, la instalación de aire acondicionado y las 8 mesas con sus sillas. Los datos que figuran en su libro registro de bienes de inversión son los siguientes:

    ElementoComienzo de utilizaciónValor de adquisiciónAmortización acumulada a 31-12-2020
    Mobiliario (mesas y sillas) 01-06-2016 1.500 euros 1.500 euros
    Cafetera 01-06-2017 9.400 euros 8.400 euros
    Vitrina térmica 01-07-2018 4.000 euros 2.500 euros
    Instalación de aire acondicionado 01-08-2018 6.600 euros 3.900 euros
  7. Para sustituir las mesas y sillas del establecimiento, el titular el día 1 de febrero de 2021 adquirió 8 mesas y 32 sillas nuevas por 2.400,00 euros, sin que el valor unitario de ninguno de dichos muebles supere la cantidad de 601,01 euros.

    Dicho mobiliario ha sido instalado en el bar el día 15 del citado mes. El mobiliario viejo lo vendió por 510,00 euros.

  8. El día 10 de agosto de 2021 se produjo una inundación en el bar, ocasionando daños cuya reparación ascendió a 1.200,00 euros, sin que la póliza de seguro del titular cubriera el mencionado riesgo. El día 1 de septiembre, el titular de la actividad presentó escrito en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, comunicando los referidos hechos y aportando factura de las reparaciones efectuadas junto al documento acreditativo de la inundación expedido por el servicio de bomberos de la localidad. Por los servicios competentes de la Administración de la Agencia Tributaria se ha verificado la certeza de la causa que ha motivado el gasto extraordinario y su cuantía.

  9. El contribuyente no ha obtenido otras rentas en el ejercicio.

Solución

1ª Fase: Determinación del rendimiento neto previo.

1. Determinación del número de unidades computables de cada uno de los módulos aplicables a la actividad.

Módulo 1. Personal asalariado

Nota previa: el personal asalariado se cuantifica en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad.

En el caso de los ERTE, el personal asalariado debe valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.

Por tanto, a los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado”, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.

  • Trabajador 1: Reincorporado el 15 de mayo

    Horas trabajadas computables: 900 horas

  • Trabajadores 2 y 3

    Horas trabajadas computales: 0 horas (ya que están en ERTE).

  • Total horas (900 + 0) = 900 horas/año computables.

  • Cálculo Nº unidades modulo "personal asalariado" (promedio): 900 horas trabajadas ÷ 1.800 horas/año = 0,5

Módulo 2. Personal no asalariado: El titular

Nota previa: de acuerdo con la Instrucción 7º para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, para calcular el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural no se tendrá en cuenta los días en los que la actividad hubiera permanecido cerrada (30 días) sin incluir en estos días los de vacaciones y de descanso semanal.

  • Días computables:

    Cierre de la actividad: 30 días

    Total días con actividad (365- 30) = 335 días

  • Horas trabajadas: 335 x 1.800 horas/año = 1.652 horas

  • Cálculo Nº unidades modulo "personal no asalariado" (promedio):  1.652 horas trabajadas ÷ 1.800 horas/año = 0, 91

Módulo 3. Potencia eléctrica. Kilovatios contratados: 35,00 kW/hora

  • Cierre de la actividad: 30 días

    Total días con actividad (365 - 30) = 335 días

  • Promedio: 35 KW/hora × (335 días ÷ 365 días) = 32,12 kw/hora

Módulo 4. Mesas. Mesas para 4 personas: 8 mesas

  • Cierre de la actividad: 30 días

    Total días con actividad (365 -30) = 335 días

  • Promedio: 8 mesas × (335 días ÷ 365 días) = 7,34 mesas

Módulo 5. Longitud de barra. Metros lineales: 10,00 m.l.

  • Cierre de la actividad: 30 días

    Total días con actividad (365 - 30) = 335 días

  • Promedio: 10 × (335 días ÷ 365 días) = 9,17 longitud de barra

Módulo 6. Máquinas recreativas tipo "A".

El local no dispone de ninguna máquina recreativa tipo "A". Por tanto, número de unidades = 0.00

Módulo 7. Máquinas recreativas tipo "B".

  • Cierre de la actividad: 30 días

    Total días con actividad (365 - 30) = 335 días

  • Promedio: 1 maquina × (335 días ÷ 365 días) = 0,91 máquinas recreativas tipo "B"

2. Aplicación al número de unidades de cada módulo del rendimiento anual por unidad antes de amortización establecido en la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (BOE del 4 de diciembre).

MóduloNº unidadesRendimiento por unidadRendimiento por módulo
1. Personal asalariado 0,50 4.056,30 2.028,15
2. Personal no asalariado 0,91 15.538,66 14.140,18
3. Potencia eléctrica 32,12 321,23 10.310,91
4. Mesas 7,34 233,04 1.710,51
5. Longitud de barra 9,17 371,62 3.407,76
6. Maquinas tipo "A" 0,00 957,39 0,00
7. Maquinas tipo "B" 0,91 2.903,66 2.642,33
Rendimiento neto previo (suma) 34.246,84

Nota: La prestación por cese de actividad se considera rendimientos de trabajo por lo que no computan como ingresos de la actividad económica.

2ª Fase: Determinación del rendimiento neto minorado.

1. Minoración por incentivos al empleo.

  1. Coeficiente de minoración por incremento del número de personas asalariadas.

    No se ha incrementado la plantilla respecto de la existente en el ejercicio 2020 por lo que no se aplica este coeficiente.

  2. Coeficiente de minoración por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado".

    El coeficiente por tramos se aplica sobre 0,50 unidades del módulo de la siguiente forma:

    Hasta 1,00: 0,5 x 0,10 = 0,05

    Coeficiente de minoración por tramos (0,05 + 0,00): 0,05

  3. Coeficiente de minoración por incentivos al empleo.

    Es el resultado de sumar los coeficientes de minoración por incremento del número de personas asalariadas y por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado": 0 + 0,05 = 0,05

  4. Importe de la minoración por incentivos al empleo.

    Es el resultado de multiplicar el coeficiente minorador por el rendimiento anual por unidad del módulo "personal asalariado": 0,05 x 4.056,30 = 202,82 euros.

2. Minoración por incentivos a la inversión.

Utilizando la tabla de amortización contenida en la Orden HAC /1155/2020, de 25 de noviembre (BOE del 4 de diciembre), y aplicando los coeficientes lineales máximos de amortización fijados en la misma, el importe de la minoración por incentivos a la inversión se determina como sigue:

Minoración por incentivos a la inversión (suma) 6.050

Nota al cuadro:

(1) En el valor de adquisición de los elementos del inmovilizado no está incluido el IVA soportado, ya que la actividad está sujeta al régimen simplificado del IVA. (Volver)

(2) Pese a haber estado en funcionamiento en la empresa hasta su baja por venta, no cabe amortizar en 2021 las mesas y sillas viejas, ya que a 31-12-2020 dichos elementos ya estaban completamente amortizados. (Volver)

(3) Como el importe que resultaría de la aplicación del coeficiente máximo es superior a la cantidad pendiente de amortizar a 31-12-2020, que asciende a 1.000 euros (valor de adquisición 9.400 - Amortización acumulada 8.400), la amortización se ha efectuado por esta última cantidad. (Volver)

(4) Las mesas y sillas nuevas pueden amortizarse libremente por ser su valor unitario inferior a 601,01 euros y porque, además, el importe global de los elementos patrimoniales nuevos adquiridos en el año 2021 no supera la cantidad de 3.005,06 euros. (Volver)

Elemento patrimonialValor adquisición(1)Coeficiente máximoPeríodo amortizableAmortización
Mobiliario (mesas y sillas) 1.500 --- --- --- (2)
Cafetera 9.400 25% Todo el año 1.000(3)
Vitrina térmica 4.000 25% Todo el año 1.000
Aire acondicionado 6.600 25% Todo el año 1.650
Mesas y sillas nuevas (amortizadas libremente) 2.400 100%(4) Irrelevante 2.400

3. Determinación del rendimiento neto minorado

Rendimiento neto previo: 34.246,84

menos: Minoración por incentivos al empleo: 202,82

menos: Minoración por incentivos a la inversión: 6.050,00

igual a: Rendimiento neto minorado (34.246,84 – 202,82 – 6.050) = 27.994,02

3ª Fase: Determinación del rendimiento neto de módulos.

Es aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión al cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el titular de la actividad sea persona física.
  • Que ejerza la actividad en un único local.

  • Que no disponga de más de un vehículo afecto a la actividad y éste no supere los 1.000 kg de capacidad de carga.

  • Que en ningún momento del año 2021 haya tenido más de dos personas asalariadas.

Por tanto: 27.994,02 x 0,90 = 25.194,62

4ª Fase: Determinación del rendimiento neto de la actividad.

Procede aplicar, en primer lugar, la reducción general del 5 por 100.

Asimismo, al cumplirse todos los requisitos establecidos al efecto, procede deducir el importe de los gastos extraordinarios ocasionados por la inundación acaecida el día 10 de agosto.

Por consiguiente:

Rendimiento neto de módulos = 25.194,62

menos: Reducción general (5% s/ 25.194,62) = 1.259,73

menos: Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales: 1.200

igual a: Rendimiento neto de la actividad (25.194,62 – 1.259,73 - 1.200) = 22.734,89

5ª Fase: Determinación del rendimiento neto reducido de la actividad.

  1. Reducción por irregularidad

    Al no haber rendimientos con período de generación superior a dos años o que tengan la consideración de obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el rendimiento neto reducido de la actividad coincide con el determinado en la fase 4 anterior, que asciende a 22.734,89 euros.

    Comentario: Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a la actividad (sillas y mesas) deberán declararse en el apartado F2 de la declaración.

  2. Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas

    Al ser rendimientos de la actividad económica superior a 12.000 euros no procede aplicar la reducción del artículo 32.2.3. de la Ley del IRPF.

Determinación del rendimiento neto reducido total de la actividad.

El rendimiento neto reducido total coincide con el rendimiento neto reducido total de la actividad = 22.734,89