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Manual práctico de Renta 2021.

Circunstancias que deben concurrir para la aplicación del método de estimación objetiva

El método de estimación objetiva resulta aplicable en 2021 a las actividades económicas, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales cuyo comentario se realiza en el Capítulo siguiente, desarrolladas directamente por personas físicas en las que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Tratarse de actividades incluidas en la relación contenida en la Orden HAC /1155/2020, de 25 de noviembre (BOE del 4 de diciembre), que más adelante se reproduce.
  2. Que el contribuyente titular de la actividad no haya renunciado, de forma expresa o tácita, a la aplicación del método de estimación objetiva ni a los regímenes especiales: simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o simplificado y de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  3. Que el contribuyente no incurra en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva.

Cada una de estas circunstancias se examina en los apartados siguientes.