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Manual práctico de Renta 2021.

Módulo "Personal no asalariado"

Normativa: Instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (BOE del 4 de diciembre).

Personal no asalariado es el empresario.

También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado por no concurrir alguno de los requisitos siguientes:

  • Que trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial.

  • Que exista el correspondiente contrato laboral.

  • Que estén afiliados al régimen general de la Seguridad Social.

Reglas para el cómputo del módulo "Personal no asalariado"

A. Reglas generales

  1. Empresario:

    Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad.

    En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al titular de la actividad en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

  2. Cónyuge e hijos menores del empresario:

    Se computará como una persona no asalariada, el cónyuge e hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, cuando trabajen en la actividad, al menos, 1.800 horas/año.

    Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.

    El número de unidades del módulo "personal no asalariado" se expresará con dos decimales.

Importante: el personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 se computará al 75 por 100. A estos efectos, se tomará en consideración la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

B. Regla especial del cómputo del cónyuge e hijos menores del empresario

Cuando el cónyuge o los hijos menores del empresario tengan la consideración de no asalariados, se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista para personas con discapacidad anteriormente comentada, y no haya más de una persona asalariada.

La reducción del 50 por 100 se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Ejemplo: Determinación del número de unidades del módulo "personal no asalariado" empleadas en la actividad

Don R.G.C., que tiene reconocido un grado de discapacidad del 33 por 100, es titular de un bar en el que únicamente trabajan él y su cónyuge, constando la afiliación de ambos al régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Determinar las unidades del módulo "personal no asalariado" empleadas en la actividad en el año 2021 teniendo en cuenta que, como consecuencia del cierre temporal de la actividad decretados en su Comunidad Autónoma con motivo de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, han trabajado durante el ejercicio 1.400 horas cada uno.

Solución:

Al no darse el requisito de la afiliación del cónyuge del titular de la actividad al régimen general de la Seguridad Social, éste tiene la consideración de "personal no asalariado".

Módulo "personal no asalariado":

  1. Horas trabajadas por el titular y por su cónyuge: 1.400 horas cada uno.

  2. Horas computables:

    • Titular: 75% s/ 1.400 horas = 1.050 horas
    • Cónyuge: 50% s/ 1.400 horas = 700 horas
    • Total Horas computables: 1.050 + 700 = 1.750 horas

    Notas:

    Títular: el cierre temporal de la actividad como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2 se considera una causa objetiva que permite que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año. En este caso el tiempo efectivo dedicado a la actividad es de 1.400 horas de las que se computarán el 75 por 100 al tener el contribuyente un grado de discapacidad de 33 por 100.

    Cónyuge: al no computarse el titular de la actividad por entero (por ser el número de horas de trabajo al año inferior a 1.800 horas) por una causa objetiva se aplica al cónyuge la reducción del 50 por 100 previsto en la instrucción 2.1.1ª del anexo II de la Orden HAC/1155/2020.

  3. Cálculo Nº de unidades (promedio):

    1.750 horas ÷ 1.800 horas/año = 0,97 persona