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Manual práctico de Renta 2021.

Cálculo del importe correspondiente a esta minoración por incentivos al empleo

1.1. Coeficientes minoración

Para determinar el importe correspondiente a esta minoración, deberá multiplicarse la cuantía del "rendimiento anual por unidad antes de amortización" establecido para el módulo "personal asalariado" por el coeficiente de minoración que corresponda, el cual está constituido, a su vez, por la suma de los dos coeficientes siguientes:

  • Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.

  • Coeficiente por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado".

De forma resumida:

Minoración = RA x (Coeficiente por incremento del nº de personas asalariadas + Coeficiente por tramos)

Siendo RA el importe del rendimiento anual por unidad antes de amortización del módulo "personal asalariado" correspondiente a la actividad de que se trate.

1.2. Determinación del coeficiente por incremento del número de personas asalariadas

La aplicación de este coeficiente está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que en el año 2021 se haya incrementado, en términos absolutos, el número de personas asalariadas empleadas en la actividad en relación con el año 2020.

  • Que, además, el número de unidades del módulo "personal asalariado" de 2021 sea superior al número de unidades de ese mismo módulo correspondiente a 2020.

Cumpliéndose ambos requisitos, la diferencia positiva entre el número de unidades del módulo "personal asalariado" de 2021 y el correspondiente a 2020 se multiplicará por 0,40. El resultado obtenido es el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.

A estos efectos, se tendrán en cuenta exclusivamente las personas asalariadas que se hayan computado en la Fase 1ª, de acuerdo con las reglas anteriormente comentadas para el cómputo del módulo "personal asalariado". Si en el año anterior no se hubiese estado acogido al método de estimación objetiva, se tomará como número de unidades correspondiente a dicho año el que hubiera correspondido, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo del "personal asalariado".

Atención: en ningún caso se tendrán en cuenta, a efectos de determinar el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas, aquéllas que no se hubieran computado, para determinar el rendimiento neto previo de la actividad, como es el caso de los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

1.3. Determinación del coeficiente por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado"

A cada uno de los tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado" utilizado para determinar el rendimiento neto previo correspondiente al ejercicio 2021, excluida, en su caso, la diferencia positiva sobre la que se hubiera aplicado el coeficiente 0,40 anterior, se le aplicará el coeficiente que corresponda de la siguiente tabla:

TramoCoeficiente
Hasta 1,00 0,10
Entre 1,01 y 3,00 0,15
Entre 3,01 y 5,00 0,20
Entre 5,01 y 8,00 0,25
Más de 8,00 0,30

El resultado de la aplicación de la citada tabla es el coeficiente por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado".

La minoración por incentivos al empleo será el resultado de multiplicar la cuantía del "rendimiento anual por unidad antes de amortización", establecido para el módulo "personal asalariado" por el resultado de sumar los dos coeficientes anteriores.