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Manual práctico de Renta 2021.

Índice corrector para empresas de pequeña dimensión

Normativa: Instrucción 2.3 b.1) de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (BOE del 4 de diciembre).

Este índice corrector resulta aplicable a las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el titular de la actividad sea persona física.

  2. Que ejerza la actividad en un único local.

  3. Que no disponga de más de un vehículo afecto a la actividad y éste no supere los 1.000 kg de capacidad de carga.

  4. Que en ningún momento del año 2021 haya tenido más de dos personas asalariadas en la actividad.

Concurriendo estos requisitos, la cuantía del índice corrector será la que, en función del número de personas asalariadas y, en su caso, la población del municipio en que se ejerce la actividad, se indica a continuación:

  • Si la actividad se ejerce sin personal asalariado:

    Población del municipio en el que se ejerce la actividadÍndice aplicable
    Hasta 2.000 habitantes 0,70
    De 2.001 hasta 5.000 habitantes 0,75
    Más de 5.000 habitantes 0,80

    Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los anteriormente señalados, se aplicará un único índice, que será el correspondiente al municipio de mayor población.

  • Si la actividad se ejerce con personal asalariado, hasta un máximo de dos trabajadores, se aplicará el índice 0,90 cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolle la actividad.