Confirmación y presentación del borrador de declaración
Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.
La confirmación y presentación del borrador de declaración, y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:
1. Por medios electrónicos a través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia
En este caso, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación siguientes: certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o número de referencia. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge.
Los requisitos técnicos que se precisan para la presentación electrónica de la declaración y el procedimiento a seguir para ello, atendiendo al resultado de su declaración, se comentan dentro del apartado "Presentación de las declaraciones del IRPF 2022" de este Capítulo.
2. Por medios electrónicos a través del teléfono
Mediante llamada al número 901 200 345. A tal efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), su número de referencia o Cl@ve PIN, así como el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), en la que desee efectuar la citada domiciliación. En caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia del cónyuge o Cl@ve PIN del cónyuge.
Realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá el código seguro de verificación asociado a la presentación.
A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación, confirmación y presentación del borrador de declaración.
El contribuyente puede obtener el justificante de su presentación accediendo a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación siguientes: certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve PIN, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos de la Sede Electrónica con el código seguro de verificación que se le habrá facilitado tras la presentación.
La vía telefónica no podrá utilizarse para confirmar el borrador de la declaración y llevar a cabo su presentación cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo. No obstante, en estos casos, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través del documento de ingreso en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.
Nota: téngase en cuenta la Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.
3. Personalmente
La confirmación y presentación borrador de declaración podrá hacerse en las siguientes oficinas:
a) El contribuyente podrá personarse en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.
En este caso se entregará al contribuyente su ejemplar del “Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF”, como justificante de la presentación realizada o, en su caso, el justificante de presentación con los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación, en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración.
Ahora bien, no podrá confirmarse el borrador de declaración y llevar a cabo su presentación por esta vía cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo. No obstante, en estos casos, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través del documento de ingreso en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.
También podrán presentarse de esta forma las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo.
b) En las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.