En general
Normativa: Arts. 97.2 Ley IRPF y 62.2 Reglamento IRPF
Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público.
Sin embargo, para realizar el ingreso de la deuda tributaria del IRPF el contribuyente podrá optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe, sin interés ni recargo alguno, en dos plazos:
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El primero, del 60 por 100, en el momento de presentar la declaración.
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El segundo, del 40 por 100 restante, hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60 por 100 de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.
La falta de ingreso en plazo del 60 por 100 del importe de la deuda (de la primera fracción) determina el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado (el 100 por 100 de la deuda).
Importante: no podrá fraccionarse en dos plazos el ingreso de las autoliquidaciones complementarias del IRPF.
La existencia de este procedimiento de fraccionamiento del pago no impedirá al contribuyente la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la LGT, desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre).
En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Importante: el contribuyente no puede acogerse en el momento de la presentación de la declaración al fraccionamiento de pago de los artículos 97.2 de la Ley del IRPF y 62.2 del Reglamento y, a su vez, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del primer plazo de acuerdo con el artículo 65 de la LGT, pues ambos mecanismos de aplazamiento/fraccionamiento no resultan aplicables de forma simultánea en este caso.