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Manual práctico de Renta 2022.

Pago en dos plazos

Para poder acogerse a este beneficio fiscal de fraccionar el pago resultante del IRPF en dos plazos: el primero, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y el segundo, del 40 por 100 restante, es imprescindible:

  1. Que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una autoliquidación complementaria.

  2. Que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60 por 100 del importe resultante de la misma.

Importante: en los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley del IRPF, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse.

No obstante, en el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos mediante domiciliación bancaria de ambos plazos.

Plazo para efectuar la domiciliación bancaria

La domiciliación podrá efectuarse desde el día 11 de abril hasta el día 27 de junio de 2023, ambos inclusive.

No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.

En función de que el contribuyente domicilie o no el pago resultante del primer plazo, pueden distinguirse las siguientes situaciones en relación con el ingreso de cada uno de los plazos:

A. Contribuyentes que no efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo

Primer plazo

Importe del ingreso: el 60 por 100 de la cantidad resultante de la declaración.

Momento de efectuar el ingreso: al presentar la declaración.

Lugar:

  1. Si se desea domiciliar exclusivamente el pago del segundo plazo.

    La domiciliación del segundo plazo deberá efectuarse en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que el contribuyente efectúe el ingreso del primer plazo.

  2. Si no se desea domiciliar el pago del segundo plazo.

    En el supuesto de que no se desee domiciliar el pago del segundo plazo, deberá efectuarse el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).

Segundo plazo

Importe del ingreso: el 40 por 100 restante de la cantidad resultante de la declaración.

Momento de efectuar el ingreso: hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive.

Lugar:

  1. Si se domicilió en cuenta exclusivamente el pago del segundo plazo.

    El 6 de noviembre de 2023, la entidad colaboradora en la que se domicilió el pago del segundo plazo se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada por el contribuyente, remitiéndole a continuación el correspondiente justificante de pago. En este caso, deberá disponerse de saldo suficiente en la cuenta indicada.

  2. Si no se domicilió en cuenta el pago del segundo plazo.

    En cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102, que podrá obtener mediante descarga a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica e "http://sede.agenciatributaria.gob.es" o bien en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

B. Contribuyentes que efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo

Los contribuyentes que efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo del IRPF pueden optar por las siguientes alternativas:

Domiciliación bancaria del primer y segundo plazo

La domiciliación bancaria en Entidad colaboradora del primer plazo deberá realizarse, en los términos, condiciones y plazo anteriormente comentados en el apartado "Pago en una sola vez". Por su parte, la domiciliación bancaria del segundo plazo deberá realizarse en la misma Entidad colaboradora y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará las órdenes de domiciliación bancaria efectuadas por el contribuyente a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2023 a cargar en cuenta el importe del primer plazo domiciliado, remitiendo posteriormente al contribuyente justificante del ingreso realizado que servirá como documento acreditativo del mismo.

Posteriormente, la Entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 6 de noviembre de 2023, a cargar en cuenta el importe domiciliado del segundo plazo, remitiendo al contribuyente justificante acreditativo del ingreso realizado.

Domiciliación bancaria únicamente del primer plazo

En este supuesto, la especialidad respecto de lo anteriormente comentado reside en que el ingreso correspondiente al segundo plazo deberá efectuarse en cualquiera de las Entidades colaboradoras sitas en territorio español, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102.

No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.