Documentación adicional a presentar junto con la declaración del IRPF
Podemos distinguir los siguientes supuestos en los que se exige presentar documentación adicional:
1. Los contribuyentes sometidos al régimen de transparencia fiscal internacional deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF los datos y documentos señalados en el artículo 91.12 de la Ley del IRPF, relativos a todas y cada una de las entidades no residentes cuyas rentas deban incluirse en la base imponible del IRPF.
2. Los contribuyentes que hayan efectuado en el ejercicio inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF una comunicación de la materialización anticipada del ejercicio y su sistema de financiación, conforme a lo previsto en el artículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
3. Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF escrito conteniendo dicha solicitud.
4. Los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, comuniquen la realización de operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 84 de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este país, deberán, además de consignar en la casilla correspondiente del modelo de declaración del IRPF la opción por el régimen especial, como socio residente afectado, presentar los siguientes documentos:
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Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.
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Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.
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En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto informativo.
En todos los casos en que haya que presentar documentación adicional, los documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta, podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que regula la Resolución de 28 de diciembre de 2009 (BOE de 29 de diciembre). También podrán presentarse en el Registro presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal.
Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de Número de Identificación Fiscal (NIF).