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Manual práctico de Renta 2022.

Ejemplos de contribuyentes obligados a declarar

A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:

  • Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagado por importe superior a 22.000 euros anuales.

  • Los contribuyentes que hayan percibido durante 2022 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 14.000 euros en los siguientes supuestos:

    1. Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.

      Covid-19: en 2022 finalizan los ERTEs vinculados crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

      No obstante, para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero (BOE de 23 de febrero), estableció la prórroga automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022 de los expedientes a los que se refería el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre o que hubiesen sido autorizados con base en lo dispuesto en los artículos 2 y 5.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única de la misma siempre que estuvieran vigentes a 24 de febrero de 2022.

      En caso de ERTE el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asume el pago de la prestación por desempleo y pasa a ser considerado otro pagador para el contribuyente.

      Atendiendo a ello, y siempre que el resto de las rentas se encuentren dentro de los límites que en cada caso se señalan en el artículo 96 de la Ley IRPF, no estarán obligados a declarar por el IRPF los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, cuando en estos casos de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) la suma de los rendimientos de trabajo procedentes de más de un pagador no superen los 14.000 euros o, en su caso, de 22.000 euros, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

    2. Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.

    3. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

    4. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

    5. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.

  • Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.

  • Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.

  • Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.