Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: cuantías exentas
Normativa: Disposición adicional trigésima tercera Ley IRPF
Premios
No se integran en la base imponible del IRPF, pero sí están sujetos a dicho impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios:
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Los premios obtenidos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
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Los premios obtenidos de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
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Los premios obtenidos de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
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Los premios organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades antes señalados.
El resto de premios (distintos de los que acabamos de enumerar) se consideran ganancias patrimoniales e integran la base imponible general del IRPF.
Cuantías exentas
En el ejercicio 2022 estarán exentos del gravamen especial los premios cuye importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.
Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros, se someterán a tributación del gravamen especial respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Esta exención será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de, al menos, 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.