A) Cuantía exenta: Límites
Están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, con los siguientes límites:
A. Hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, en sus normas reglamentarias de desarrollo, o en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
No obstante, señalar que el propio artículo 7.e) de la Ley del IRPF establece, como se verá más adelante, una excepción en el caso de despidos colectivos para los que se prevé una exención mayor a la cuantía indemnizatoria establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedente o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores debemos diferenciar entre los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 y los que se originan con posterioridad a dicha fecha:
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En los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 están exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, siempre que la cuantía de la indemnización no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas (disposición transitoria vigésima segunda de la Ley del IRPF).
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En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio de 2012, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
Precisión: El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es el aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre).
B. No obstante, el importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros. Por tanto, aunque la indemnización total no exceda de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo, si se superan los 180.000 euros, el exceso estará sometido tributación, con las excepciones que a continuación se indican:
Excepciones:
Normativa: Disposición transitoria vigésima segunda.3 Ley IRPF.
Este límite de 180.000 euros no será aplicable:
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A las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014.
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A las indemnizaciones por los despidos que se produzcan a partir de esa fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a 1 de agosto de 2014.
Importante: cuando el importe de la indemnización que se perciba supere la cuantía que, en cada caso, tenga el carácter de obligatoria o el límite máximo de 180.000 euros, el exceso no está exento del IRPF y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable, en su caso, la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años.