26. Ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género
Normativa: Art. 7.y) Ley IRPF
Están exentas:
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La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital regulada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Téngase en cuenta que, desde el 1 de enero de 2022, entró en vigor la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que proviene de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y lo sustituye.
Complemento de ayuda a la infancia para beneficiarios del ingreso mínimo vital
El artículo 11.6 de la Ley 19/2021 establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros y cuyos ingresos computables en el año inmediatamente anterior al de la solicitud, sean inferiores al 300 por 100 de la renta garantizada y no superen el 150 por 100 del límite de patrimonio establecido para el ingreso mínimo vital.
Dicho complemento consiste en una cuantía mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, que varía en función de la edad cumplida por el menor el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 100 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros
En cuanto a la percepción del complemento de ayuda para la infancia hay que distinguir:
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Unidades de convivencia que sean beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital. Para ellas el complemento es una cuantía que se añade, en su caso, al importe que corresponda en aplicación del artículo 13. 1 de la Ley 19/2021 y que se calcula por diferencia entre la renta garantizada correspondiente y los ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros de la unidad de convivencia del ejercicio anterior. Aunque sea un importe que supone una cuantía fija e independiente de lo anterior tiene naturaleza de prestación de ingreso mínimo vital,
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Unidades de convivencia que NO sean beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, pero cumplan los requisitos para tener derecho al complemento, esto es, que sus ingresos no superen el 300 por 100 de la renta garantizada y su patrimonio sea inferior al 150 por 100 del límite de patrimonio establecido para el ingreso mínimo vital. También en este caso tiene naturaleza de prestación de ingreso mínimo vital.
El complemento de ayuda para la infancia sustituye, además, a la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, que se regulaba en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que queda suprimida, si bien temporalmente se permite mantener la percepción de esta asignación económica en determinados casos (principalmente para aquellos beneficiarios que la percibían antes de 1 de junio de 2020 y no cumplen los requisitos para disfrutar del complemento de ayuda para la infancia).
Para los que venían cobrando esta asignación por hijo o menor a cargo, y cumplían los requisitos previstos en el artículo 11.6 de la Ley 19/2021 para tener derecho al complemento de ayuda para la infancia y la cuantía del complemento que les correspondía era igual o superior al importe de la asignación que venían percibiendo, se estableció el reconocimiento de oficio del citado complemento, notificándose, no obstante, dicho reconocimiento a los beneficiarios con objeto de que éstos pudiesen optar entre uno y otro, ya que se declararon incompatibles entre sí.
De acuerdo con todo lo anterior, para el ejercicio 2022, a efectos de la aplicación de las exenciones del artículo 7 de la Ley del IRPF, podemos distinguir dos situaciones:
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Para los que continúen percibiendo la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, que se regulaba en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dicha asignación estará exenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. h) de la Ley del IRPF.
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Para los perceptores del complemento de ayuda para la infancia, la prestación estará exenta conforme al artículo 7.y) de la Ley IRPF.
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Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes
Límite conjunto: en todos estos casos (ingreso mínimo vital, en el que esté, incluido, en su caso, complemento de ayuda para la infancia;y las prestaciones económicas que se relacionan en el segundo punto, recogido con anterioridad) la exención alcanza hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (para el año 2022 el importe máximo es de 12.159,42 euros).
La cuantía anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) es de 8.106,28 euros, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. (BOE de 29 de diciembre).
- Asimismo las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.