Delimitación positiva del hecho imponible
Normativa: Art. 6 Ley IRPF
Constituye el hecho imponible del IRPF la obtención de renta por el contribuyente cuyos componentes son los siguientes:
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos del capital.
- Los rendimientos de las actividades económicas.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Las imputaciones de renta establecidas por ley.
No obstante, a efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del IRPF, la renta se clasifica en general y del ahorro.
Por expresa disposición legal, se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.