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Manual práctico de Renta 2022.

Devengo y período impositivo

Normativa: Arts. 12 y 13 Ley IRPF

Con carácter general, el período impositivo es el año natural, devengándose el IRPF el día 31 de diciembre de cada año.

Por consiguiente, la declaración del IRPF del ejercicio 2022 habrá de comprender la totalidad de los hechos y circunstancias con trascendencia fiscal a efectos de dicho impuesto que resulten imputables a dicho año natural.

El período impositivo es inferior al año natural exclusivamente cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el período impositivo y devengándose en ese momento el impuesto.

Ningún otro supuesto diferente al fallecimiento del contribuyente (matrimonio, divorcio, separación matrimonial, etc.) dará lugar a períodos impositivos inferiores al año natural. Por tanto, para un mismo contribuyente no puede haber más de un período impositivo dentro de un mismo año natural.

Únicamente en las declaraciones que correspondan a períodos impositivos inferiores al año natural, deberá cumplimentarse el apartado “Devengo”, del modelo de declaración.

Importante: en el supuesto de fallecimiento de un contribuyente integrado en una unidad familiar, los restantes miembros podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido en dicha declaración.

Ejemplo:

Matrimonio formado por los cónyuges "A" y "B" con los que convive su hijo "C" menor de edad. En el mes de junio se produce el fallecimiento del cónyuge "A".

Determinar el periodo impositivo y formas de tributación de los componentes de la unidad familiar.

Solución:

Los miembros de la unidad familiar pueden optar por tributar de la siguiente forma:

Tributación individual.

  • Declaración individual del cónyuge "A" con periodo impositivo inferior al año natural.
  • Declaración individual del cónyuge "B" con periodo impositivo igual al año natural.
  • Declaración individual del hijo "C" con periodo impositivo igual al año natural.

Tributación individual y conjunta.

  • Declaración individual del cónyuge "A" con periodo impositivo inferior al año natural.
  • Declaración conjunta de los restantes miembros de la unidad familiar ("B" y "C") por todo el año.