Reglas generales de tributación en los períodos impositivos inferiores al año natural
Obligación de declarar
Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.
Rentas que deben incluirse en la declaración
Normativa: Art. 14.4 Ley IRPF
Las rentas que deben incluirse en la declaración, serán las devengadas en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento, incluidas las pendientes de imputación, de acuerdo con las normas de imputación temporal de rentas contenidas en la normativa reguladora del IRPF.
Las rentas inmobiliarias imputadas (inmuebles no arrendados, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado) deberán cuantificarse en función del número de días que integre el período impositivo que es objeto de declaración.
Importante: todas las rentas pendientes de imputación que tuviere el fallecido deberán integrarse en la base imponible de la declaración del último período impositivo. En este caso, los sucesores del fallecido podrán solicitar, dentro del plazo reglamentario de declaración, el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, en función de los períodos impositivos a los que hubiera correspondido imputar las rentas, con el límite máximo de 4 años, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento del IRPF.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
La reducción que proceda practicar sobre los rendimientos netos del trabajo personal se aplicará en la cuantía íntegra que corresponda al importe de los citados rendimientos netos, sin prorratear dicha cuantía en función del número de días que integre el período impositivo.
Véanse, dentro del Capítulo 3, las cuantías y requisitos de esta reducción.
Mínimo personal, familiar y por discapacidad
Sea cual sea la duración del período impositivo, las cuantías del mínimo personal, familiar y por discapacidad se aplicarán en los importes que correspondan, sin prorratear en función del número de días del período impositivo.
Véanse, dentro del Capítulo 14, las cuantías y requisitos de dichos mínimos.
Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
Dentro de las reducciones por aportaciones a los sistemas de previsión social, están incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.
Los límites máximos de reducción por aportaciones a los citados sistemas de previsión social, así como a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y a la mutualidad de previsión de deportistas profesionales, se aplicarán en sus importes íntegros, sea cual sea la duración del período impositivo.
Deducciones de la cuota
Los límites máximos establecidos para determinadas deducciones de la cuota se aplicarán en su cuantía íntegra, con independencia del número de días del período impositivo.
Importante: en el supuesto de matrimonios en el que se produzca el fallecimiento de uno de los cónyuges, el mínimo por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos cónyuges si, a la fecha de devengo del IRPF, ambos tuviesen derecho a su aplicación, con independencia de que el cónyuge supérstite presente declaración conjunta con los hijos.