a) Concepto
Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de computarse entre los rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el empleado o trabajador en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses en un mismo municipio, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino en un mismo municipio.
Para considerar que dejan de quedar exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de viaje, el artículo 9.A.3) del Reglamento del IRPF exige que el desplazamiento se realice de forma ininterrumpida, sin solución de continuidad, manteniéndose el desplazamiento por un período superior a nueve meses, con independencia de la actividad que se realice y las características de esta. Criterio fijado por el Tribunal Supremo en la Sentencia número 229/2022, de 23 de febrero (ROJ: STS 668/2022).