C 3. Límites temporales para la aplicación de las reducciones del régimen transitorio
Normativa: Disposición transitoria undécima.3 y disposición transitoria duodécima.4 Ley IRPF
Novedad: a partir del 1 de enero de 2022 el régimen transitorio no será de aplicación a las prestaciones que se perciban como consecuencia de contingencias acaecidas en los ejercicios 2013 y anteriores.
A partir de 1 de enero de 2015 la posibilidad de aplicar las reducciones de los regímenes transitorios comentadas en los apartados 1 y 2 anteriores (tanto de las derivadas contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones como de las derivadas de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados), se condiciona a que las prestaciones se perciban en forma de capital en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia.
A estos efectos debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
No obstante, si se trata de prestaciones que perciban los beneficiarios del plan de pensiones en caso de fallecimiento del partícipe, será el ejercicio en que acaezca el fallecimiento el que determine el límite temporal de aplicación de la reducción, siempre que se cumplan los requisitos.
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Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015
El régimen transitorio será de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
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Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas en el ejercicio 2014
En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente, por lo que en 2022 solo cabe su aplicación a las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas en el ejercicio 2014.
Importante: si la prestación en forma de capital se percibe una vez finalizados estos plazos, el contribuyente no podrá aplicar reducción alguna por este concepto.