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Manual práctico de Renta 2022.

Régimen transitorio: reducciones aplicables sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social

Prestaciones Reducciones Límites temporales
De contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas

Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2014 de seguros contratados antes de 20 de enero de 2006.

Este régimen fiscal de reducciones se aplica a las prestaciones percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo y solo será aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.

Aportaciones empresariales no imputadas a los trabajadores

La reducción se aplica sobre la prestación percibida.

Reducción 40 por 100 en los siguientes supuestos:

Prestaciones por invalidez.

Prestaciones correspondientes a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban.

  • Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015.

    El régimen transitorio será de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

  • Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas en el ejercicio 2014.

    El régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al ejercicio 2014.

Si la prestación en forma de capital se percibe una vez finalizados estos plazos, el contribuyente no podrá aplicar reducción alguna por este concepto

Aportaciones empresariales imputadas a los trabajadores

La reducción se aplica sobre:

(+) Prestación percibida

(–) Contribuciones empresariales imputadas al trabajador

(–) Aportaciones, en su caso, efectuadas por el propio trabajador

Reducción 75 por 100 en los siguientes supuestos:

  • Rendimientos correspondientes a primas con más de cinco años de antelación.
  • Prestaciones invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

Reducción 40 por 100 en los siguientes supuestos:

  • Rendimientos correspondientes a primas con más de dos años de antelación.
  • Restantes prestaciones por invalidez.
De planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados

Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2014.

La reducción solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.

La reducción se refiere a las prestaciones que se reciban respecto de la misma contingencia.

En el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia, la aplicación de la reducción se referirá a la prestación del plan de pensiones y a la de la mutualidad de previsión social de forma independiente.

Reducción 40 por 100 cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
  • Cuando correspondan a prestaciones por invalidez, sea cual sea el período de tiempo transcurrido desde la primera aportación.
  • Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015.

    El régimen transitorio será de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

  • Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas en el ejercicio 2014.

    El régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al ejercicio 2014.

Si la prestación en forma de capital se percibe una vez finalizados estos plazos, el contribuyente no podrá aplicar reducción alguna por este concepto

Reducción 50 por 100 para:

Prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación.