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Manual práctico de Renta 2022.

1. Utilización de vivienda

La regla de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, viene determinada en función de que la vivienda sea o no propiedad del pagador:

a. Si la vivienda utilizada es propiedad de pagador

Deben distinguirse los siguientes casos:

  • En general, la valoración se efectuará por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 10 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda

  • En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez pe­ríodos impositivos anteriores, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral será del 5 por 100.

  • En el caso de que a la fecha de devengo del IRPF los inmuebles carecieran de valor catastral o este no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por 100 y se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tribu­tos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Límite: La valoración resultante de la retribución en especie correspondiente a la utilización de vi­vienda que sea propiedad del pagador, no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.

b. Si la vivienda utilizada no es propiedad del pagador

En este caso la retribución en especie viene determinada por el coste para el pagador de la vivienda, incluidos los tributos que graven la operación, sin que esta valoración pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haberse aplicado la regla anterior prevista para las viviendas propiedad del pagador (el 10 ó el 5 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda con el límite del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo).

Situación de la vivienda  Reglas de valoración
CasuísticaBase de cálculoPorcentaje a aplicarLímite
Utilización de vivienda por el empleado
Si es propiedad de la empresa Valor catastral no revisado en el período impositivo o en los 10 períodos impositivos anteriores Valor catastral 10%

La valoración fiscal no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo

Valor catastral revisado en el período impositivo o en los 10 períodos impositivos anteriores Valor catastral 5%
Carece de valor catastral o no se ha notificado 50% del mayor valor entre:
  • Valor de adquisición
  • Valor comprobado por la Administración
5%
Si es arrendada por la empresa El mayor de:
  • Coste para el pagador + tributos inherentes
  • Valor resultante de aplicar las reglas para viviendas en propiedad (véase regla anterior)

Nota al cuadro:

En cualquier caso, habrá de sumarse a la valoración fiscal que corresponda el ingreso a cuenta no repercutido con objeto de determinar el rendimiento íntegro del trabajo.

Ejemplo 1: vivienda propiedad del pagador

En el ejercicio 2022, don A.P.G., soltero, ha percibido como sueldo íntegro 45.000 euros, residiendo en una vivienda nueva, propiedad de la empresa, cuyo valor catastral, que fue objeto de revisión en 2013, asciende a 80.000 euros.

¿Cómo debe valorarse esta retribución, si los ingresos a cuenta efectuados por la empresa en el ejercicio 2022 por dicha retribución en especie, que no han sido repercutidos al trabajador, han ascendido a 928 euros?

Solución:

Sueldo íntegro = 45.000,00

Retribución en especie: (Resultado de sumar a la valoración fiscal de la retribución en especie por utilización de vivienda los ingresos a cuenta efectuados por la empresa): 4.928,00

  • Valoración fiscal por utilización vivienda (5% x 80.000) = 4.000,00
  • Límite máximo de valoración fiscal (10% x 45.000) = 4.500,00
  • Valoración fiscal que prevalece = 4.000,00
  • Ingresos a cuenta = 928,00

    Nota: Dado que los ingresos a cuenta no han sido repercutidos al trabajador, deben sumarse a la valoración fiscal con objeto de determinar el rendimiento íntegro del trabajo.

  • Importe íntegro (4.000+ 928) = 4.928,00

Total Ingresos Íntegros del trabajo: 45.000 + 4.928,00 = 49.928,00

Ejemplo 2: vivienda que no es propiedad del pagador

Don R.J. percibe un sueldo íntegro anual de 33.000 euros. Además, percibe una retribución en especie correspondiente a la utilización de una vivienda arrendada por su empresa en la que trabaja y por la que satisface un alquiler que asciende a 600 euros mensuales.

La vivienda arrendada tiene un valor catastral de 120.000 euros, que fue objeto de revisión en 2013.

¿Cómo debe valorarse esta retribución, si los ingresos a cuenta efectuados por la empresa en el ejercicio 2022 por dicha retribución en especie, que no han sido repercutidos al trabajador, han ascendido a 1.385 euros?

Solución:

Sueldo íntegro = 33.000,00

Retribución en especie: (Resultado de sumar a la valoración fiscal de la retribución en especie por utilización de vivienda los ingresos a cuenta efectuados por la empresa) = 8.585,00

  • Coste para el pagador (600 x 12) = 7.200,00
  • Valoración fiscal en caso de vivienda propiedad de la empresa (5% x 120.000), con un límite máximo de valoración fiscal (10% x 33.000 = 3.300) = 3.300,00
  • Valoración fiscal que prevalece = 7.200,00

    Nota: Prevalece el coste para el pagador al ser dicha valoración superior a la que hubiera correspondido de haber aplicado la regla de valoración por la utilización de viviendas propiedad del pagador.

  • Ingresos a cuenta = 1.385,00

    Nota: Dado que los ingresos a cuenta no han sido repercutidos al trabajador, deben sumarse a la valoración fiscal con objeto de determinar el rendimiento íntegro del trabajo.

  • Importe íntegro (7.200+1.385) = 8.585,00

Total Ingresos Íntegros del trabajo: 33.000+8.585 = 41.585,00