b) Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado
Tienen esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración Pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación directa o indirectamente de este servicio con terceros debidamente autorizados.
Téngase en cuenta que, con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa la deducción por maternidad del artículo 81 de la Ley del IRPF hasta en 1.000 euros adicionales, cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Sin embargo, de las cantidades satisfechas por este concepto quedan excluidas las que tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del artículo 42.3 de la Ley del IRPF.