Rendimiento neto
El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles en los términos anteriormente comentados, tal y como se representa en el siguiente esquema:
(+) Rendimientos íntegros:
- El importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble
- A falta de prueba o en el caso de operaciones vinculadas la valoración de dichos rendimientos se efectuará por el valor normal en el mercado de los mismos
- Cuando se perciban de familiares, sea el cónyuge o parientes, incluidos afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble
(-) Gastos necesarios para la obtención de los ingresos (excluido IVA o IGIC si el arrendamiento está sujeto y no exento de IVA):
- Intereses y demás gastos de financiación
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Gastos de conservación y reparación
- Tributos, recargos y tasas
- Saldos de dudoso cobro
- Primas de contratos de seguro
- Suministros
- Gastos de formalización del contrato
- Gastos de defensa jurídica.
- Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales (incluyendo administración, portería).
- Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles
(-) Cantidades destinadas a la amortización:
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Bienes inmuebles: 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
- Coste de adquisición satisfecho que corresponda a la construcción
- Valor catastral, excluido el valor del suelo
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Bienes muebles cedidos conjuntamente con el inmueble: Orden de 27 de marzo de 1998
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Derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles
- De duración determinada: coste de adquisición entre el nº de años de duración.
- De duración vitalicia: 3 por 100 del coste de adquisición satisfecho
Límite del gasto en amortización en este caso: los rendimientos íntegros derivados de cada derecho o facultad
(=) Rendimiento neto del capital inmobiliario
Recuerde: el importe total a deducir por los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los de reparación y conservación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.