Introducción: rendimientos del capital
Normativa: Art. 21 Ley IRPF
Concepto
Tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital "la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por este".
No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por la propia Ley del IRPF se califiquen como rendimientos del capital.
De acuerdo con la definición legal transcrita, los rendimientos del capital se caracterizan por las siguientes notas:
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Comprenden la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie.
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Han de derivar, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales ya sea un bien, un derecho de naturaleza real o personal o una facultad.
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Los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de los que derivan los rendimientos de capital han de ser propiedad del contribuyente.
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No pueden proceder de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, salvo que por la propia Ley del IRPF se califiquen como rendimientos del capital como sucede en el caso de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros (véase el artículo 25.2 Ley IRPF).
Véase al respecto el apartado sobre "Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios" en el capítulo 5 de este manual.
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Los elementos patrimoniales de los que derivan no pueden estar afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
El concepto de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica se examina en el Capítulo 6 de este manual.
Clasificación:
En función de la naturaleza del elemento patrimonial del que procedan, la Ley del IRPF clasifica los rendimientos del capital en:
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Rendimientos del capital inmobiliario, que incluye los provenientes de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
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Rendimientos del capital mobiliario, que incluye los que provengan de los restantes bienes y derechos de los que sea titular el contribuyente y no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por este.
El presente capítulo se dedica a los rendimientos del capital inmobiliario, comentándose en el siguiente los rendimientos del capital mobiliario.