Gastos deducibles
Normativa: Arts. 26.1 b) Ley IRPF y 20 Reglamento IRPF
En los siguientes supuestos:
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Rendimientos procedentes de la prestación de asistencia técnica.
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Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
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Rendimientos procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador.
Serán deducibles de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención, así como el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que procedan los ingresos.
A estos efectos, tienen la consideración de gastos deducibles los previstos como tales para los rendimientos del capital inmobiliario comentados en el capítulo anterior, con la salvedad de que no resulta de aplicación el límite previsto para intereses y demás gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, por lo que en este caso pueden dar lugar a rendimientos negativos.
Asimismo, en la determinación de los gastos deducibles no tiene cabida la amortización del bien inmueble que se va a subarrendar, ya que es necesario que la amortización recaiga sobre inmuebles propiedad del contribuyente, lo que no sucede en el caso subarriendo.