Incompatibilidad entre métodos y modalidades de determinación del rendimiento neto
Normativa: Art. 28.3 Reglamento IRPF
El sistema de relaciones entre los métodos de determinación del rendimiento neto, estimación directa y estimación objetiva, se caracteriza por una rígida incompatibilidad entre ellos. Así, si el contribuyente determina el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas por el método de estimación directa, modalidad simplificada, deberá determinar el rendimiento neto de todas sus restantes actividades por este mismo método, aunque se trate de actividades susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva.
De forma similar, si el contribuyente determina el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas por la modalidad normal del método de estimación directa, deberá determinar el rendimiento neto de todas sus actividades por esta misma modalidad.
No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica por la que se renuncie a la modalidad simplificada, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que se venían realizando con anterioridad, con lo que dicho año se simultaneará el método de estimación directa, modalidad normal, para la determinación del rendimiento neto de la nueva actividad y el método de estimación directa, modalidad simplificada, para el resto de actividades, tributando todas ellas en el siguiente ejercicio por estimación directa, modalidad normal, como consecuencia de la renuncia.