7. Gastos financieros
Delimitación de los gastos financieros deducibles o no deducibles:
Se incluyen todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo. Entre otros, tienen tal consideración los siguientes:
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Gastos de descuento de efectos y de financiación de los créditos de funcionamiento de la empresa.
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Recargos por aplazamiento de pago de deudas correspondientes a la actividad.
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Intereses correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, siempre que estén directamente relacionados con la actividad y correspondan al ejercicio.
Por el contrario, no tienen la consideración de gastos financieros deducibles:
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Los que supongan un mayor coste de adquisición de elementos patrimoniales.
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Los que se deriven de la utilización de capitales propios.
Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos
El límite a la deducibilidad de los gastos financieros netos será la mayor de las siguientes cantidades:
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El 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio.
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1 millón de euros cuando el límite anterior supera el millón de euros
Hasta dicho importe, esto es, hasta 1 millón de euros, los gastos financieros netos serán, en todo caso, deducibles.
No obstante, cuando la duración de la actividad sea inferior al año, el importe, en todo caso, deducible será el que resulte de multiplicar un millón de euros por la proporción existente entre el tiempo de duración de la actividad en el período impositivo respecto del año.
Véase la Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades (BOE de 17 de julio).