e. Primas de seguros
Debe incluirse dentro de este concepto las cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa.
Además, a efectos de determinar las cantidades deducibles ha de tenerse en cuenta la siguiente regla especial del IRPF por gastos por primas de seguro de enfermedad que comentamos a continuación.
Especialidades en el IRPF de los gastos por primas de seguro de enfermedad del contribuyente y su familia
Normativa: Art. 30.2.5ª.a) Ley IRPF
De acuerdo con el artículo 30.2.5ª.a) de la Ley del IRPF tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.
En el caso de hijos con discapacidad no se prevé ninguna excepción a la edad, por lo que es necesario que convivan con el contribuyente y que tengan menos de 25 años.
El límite máximo de deducción será de:
- 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente
- 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad