3. Límite máximo e incompatibilidades de las reducciones generales por el ejercicio de determinadas actividades económicas
Límite máximo
• Como consecuencia de la aplicación de las reducciones por el ejercicio de determinadas actividades económicas antes comentadas, previstas en el artículo 32.2 de la Ley del IRPF, el saldo resultante del rendimiento neto de las actividades económicas no podrá ser negativo.
• En el caso de tributación conjunta debe tenerse en cuenta lo siguiente:
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La reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado del artículo 32.2.1º de la Ley de IRPF tiene como límite la cuantía de los rendimientos netos de las actividades económicas de los contribuyentes que generen el derecho a su aplicación.
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La reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros tiene como límite el saldo de la suma de rendimientos netos de actividades económicas de los miembros de la unidad familiar, de manera que no pueda ser negativo por aplicación de la reducción.
Además, esta reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros conjuntamente con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF no podrá exceder de 3.700 euros.
Incompatibilidades
La reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado y reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros son incompatibles entre sí.