Tratamiento de las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos al ejercicio de actividades económicas
Normativa: Art. 28.2 Ley IRPF
Con objeto de equiparar el tratamiento fiscal aplicable a las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la totalidad de bienes o derechos cuya titularidad corresponde al contribuyente, la Ley del IRPF establece en su artículo 28.2 como principio general que las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos a las actividades económicas no se incluyen en el rendimiento neto de las mismas, sino que tributan como tales junto con el resto de ganancias o pérdidas patrimoniales.
Véase al respecto dentro del Capítulo 11 dedicado a "Ganancias y pérdidas patrimoniales" de este manual las normas específicas de valoración que se comentan en relación con los "Elementos patrimoniales afectos o desafectados con menos de tres años de antelación".