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Manual práctico de Renta 2022.

Módulo "Carga del vehículo"

Normativa: Instrucción 2.1.10ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre).

La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de 40 toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques, su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.

Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de estos se evaluará en tres toneladas.