Módulo "Personal no asalariado"
Normativa: Instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre).
Personal no asalariado es el empresario.
También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado por no concurrir alguno de los requisitos siguientes:
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Que trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial.
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Que exista el correspondiente contrato laboral.
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Que estén afiliados al régimen general de la Seguridad Social.
Reglas para el cómputo del módulo "Personal no asalariado"
A. Reglas generales
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Empresario:
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad.
En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al titular de la actividad en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso de ejercicio de una actividad económica de temporada, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función de las horas dedicadas a la actividad, entre las que deberán incluirse las dedicadas a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, que al menos deberán valorarse en la parte proporcional que corresponda a 0,25 persona/año y el período temporal en el que se desarrolle la actividad.
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Cónyuge e hijos menores del empresario:
Se computará como una persona no asalariada, el cónyuge e hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, cuando trabajen en la actividad, al menos, 1.800 horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.
El número de unidades del módulo "personal no asalariado" se expresará con dos decimales.
Importante: el personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 se computará al 75 por 100. A estos efectos, se tomará en consideración la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
B. Regla especial del cómputo del cónyuge e hijos menores del empresario
Cuando el cónyuge o los hijos menores del empresario tengan la consideración de no asalariados, se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista para personas con discapacidad anteriormente comentada, y no haya más de una persona asalariada.
La reducción del 50 por 100 se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Ejemplo: Determinación del número de unidades del módulo "personal no asalariado" empleadas en la actividad
Don R.G.C., que tiene reconocido un grado de discapacidad del 33 por 100, es titular de un bar en el que únicamente trabajan él y su cónyuge, constando la afiliación de ambos al régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Determinar las unidades del módulo "personal no asalariado" empleadas en la actividad en el año 2022 teniendo en cuenta que, como consecuencia de la incapacidad temporal del titular, se cerró la actividad durante 83 días en 2022.
Solución:
Al no darse el requisito de la afiliación del cónyuge del titular de la actividad al régimen general de la Seguridad Social, este tiene la consideración de "personal no asalariado".
Módulo "personal no asalariado":
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Horas no trabajadas: (83 ÷ 365) x 1.800 horas/año = 409 horas
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Horas trabajadas por el titular y por su cónyuge: 1.800 - 409 = 1.391 horas cada uno.
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Horas computables:
- Titular: 75% s/ 1.391 horas = 1.043 horas
- Cónyuge: 1.391 horas
- Total Horas computables: 1.043 + 1.391 = 2.434 horas
Notas:
Títular: el cierre de la actividad como consecuencia de la existencia de esta circunstancia objetiva (incapacidad temporal del titular) se considera una causa objetiva que permite que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año. En este caso el tiempo efectivo dedicado a la actividad es de 1.391 horas de las que se computarán el 75 por 100 al tener el contribuyente un grado de discapacidad de 33 por 100.
Cónyuge: al no computarse el titular de la actividad por entero (por ser el número de horas de trabajo al año inferior a 1.800 horas) por una causa objetiva al cónyuge no se le aplica la reducción del 50 por 100 previsto en la instrucción 2.1.1ª del anexo II de la Orden HFP/1335/2021.
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Cálculo Nº de unidades (promedio):
2.434 horas ÷ 1.800 horas/año = 1,35 persona