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Manual práctico de Renta 2022.

Índice corrector por inicio de nuevas actividades

Normativa: Instrucción 2.3 b.4) Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre).

  1. Los contribuyentes que hayan iniciado nuevas actividades, podrán aplicar en el ejercicio 2022 un índice corrector del 0,80 si se trata del primer año de ejercicio de la actividad, o del 0,90 si se trata del segundo.

    A estos efectos, en el ejercicio de la actividad deberán concurrir las siguientes circunstancias:

    • Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2021.

    • Que no se trate de actividades de temporada.

    • Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.

    • Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.

  2. Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año de ejercicio de la actividad o del 0,70 si se trata del segundo.