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Manual práctico de Renta 2022.

5. Otras percepciones empresariales

Normativa: Véase norma común 3 del Anexo III Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre).

El rendimiento neto de módulos deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales tales como las subvenciones corrientes y de capital.

Los criterios de imputación temporal de las subvenciones corrientes y de capital se comentan en el Capítulo 7 de este manual.

Importante: tenga en cuenta que tributan como subvenciones corrientes las ayudas directas al sector de transportes por carretera previstas en los artículos 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE de 30 de marzo) y 4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE de 2 de agosto).

A diferencia de las anteriores las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributan como rendimientos del trabajo.

Covid 19: las prestaciones económicas extraordinarias por cese o reducción de la actividad económica del autónomo que se hayan percibido a consecuencia de la epidemia de Covid-19 son prestaciones del sistema de protección de desempleo, cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad que regulan los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre). Por ello, se califican como rendimientos del trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 b) de la Ley IRPF.

A diferencia de las anteriores, las ayudas o subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas con el objetivo de favorecer el mantenimiento de la actividad económica de los autónomos ante los efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a la epidemia de Covid-19, en cuanto no tienen encaje en otros conceptos del IRPF y su objeto es compensar la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica, se califican como rendimientos de actividades económicas (subvenciones corrientes) y deben imputarse al ejercicio en que se conceden, salvo que se hubiese optado por el criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de los rendimientos de la actividad.