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Manual práctico de Renta 2022.

Concepto y ámbito de aplicación

Normativa: Arts. 16.2 b), 31 y disposición transitoria trigésima segunda Ley IRPF; art. 32 y ss. Reglamento IRPF y Orden HFP/1335/2021

El método de estimación objetiva resulta aplicable en el ejercicio 2022 a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, incluidos los trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por los titulares de dichas actividades, así como a los procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales realizadas por los titulares de las explotaciones de las que se obtengan dichos productos, siempre que concurran las circunstancias que más adelante se indican.

  1. Actividades económicas desarrolladas directamente por personas físicas
  2. Actividades económicas desarrolladas a través de entidades en régimen de atribución de rentas
  3. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales a las que resulta aplicable el método de estimación objetiva en 2022