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Manual práctico de Renta 2022.

Subvenciones corrientes y de capital

En relación con las subvenciones recibidas, deben distinguirse dentro de las mismas las subvenciones de capital y las corrientes.

  • Las subvenciones de capital son aquellas que tienen como finalidad primordial la de favorecer la instalación o realización de inversiones en inmovilizado (terrenos, edificios, maquinaria, instalaciones, etc.) y se imputan como ingreso en la misma medida en que se amorticen los bienes del inmovilizado en que se hayan materializado.

    No obstante, en aquellos casos en que los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se aplicará como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en inventario del activo financiado con dicha subvención, aplicando la reducción del 30 por 100 propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

  • Las subvenciones corrientes que son aquellas que se conceden normalmente para garantizar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad, se computan en su totalidad como un ingreso más del período en que se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma y salvo que el contribuyente haya optado por el criterio de cobros y pagos en cuyo caso se computarán en el período en que se cobren.

    Importante: tenga en cuenta que tributan como subvenciones corrientes las siguientes ayudas concedidas durante 2022 con el objetivo de compensar el incremento de los costes ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa:

    • Ayudas directas al sector de transportes por carretera previstas en los artículos 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE de 30 de marzo) y 4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE de 2 de agosto).

    • Ayudas directas al sector agrario previstas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE de 30 de marzo) y desarrolladas en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio (BOE 8 de junio).

  • Las subvenciones que se concedan para financiar gastos específicos: se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

    Véase al respecto la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad.