Índice 5. Actividades de agricultura ecológica
Normativa: Instrucción 2.3.e) del anexo I Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre
Se aplicará el índice 0,95 cuando la producción cumpla los requisitos establecidos en Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) Nº 2092/1991, en su normativa específica de desarrollo y en la normativa legal vigente de las correspondientes Comunidades Autónomas sobre producción ecológica y quede correspondientemente acreditado por su certificado de operador ecológico.